Una mirada a los emolumentos: pago a socios, representantes legales, etc.
Hoy en día, no existe una disposición fiscal o legal por la cual se entienda la definición del concepto correspondiente a las Emolumentos, por lo que se acude a la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
“Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo”
Dicho lo anterior, y con base en la definición del citado Diccionario, tenemos que esta partida
se puede entregar a las siguientes personas:
• Representantes legales, administrador único o presidente del Consejo de Administración.
• Miembros del Consejo de Administración
• Comisarios, en su caso.
En forma general, la legislación respectiva prevé que las cantidades que se deban entregar a estos funcionarios se acuerdan en una asamblea de Socios o accionistas.